martes, 13 de diciembre de 2016

Cuándo, Por qué y Cómo? aplicación del Derecho Extranjero

Estas son las tres preguntas básicas que se hace para la aplicación de las leyes extranjeras para dirimir un asunto del Derecho Internacional Privado. Es decir que en su sentido estricto el DIP debe responder estas interrogantes que se refieren a la naturaleza sustantiva, otra de carácter procesal. Ambas tienes un vínculo estrecho para su tratamiento y solución.
En este sentido se amerita que para resolver estos asuntos de deben considerar dos aspectos esenciales:
1.    La naturaleza o la calidad del derecho extranjero, esto es, saber si el mismo es un derecho o si por el contrario tiene naturaleza fáctica, es decir si es un hecho. Las primeras son las denominadas teorías normativistas, jurídicas, y las segundas, las realistas, vitalistas;
2.    El tratamiento procesal que merece el derecho extranjero, si corresponde su aplicación de oficio o si solamente debe ser judicialmente aplicado cuando ha sido alegado y debidamente probado por las partes. 

El Artículo 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece que "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".  
En este sentido, se entiende que para el legislador “el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho; la circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal y el tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris”
Es de destacar que anteriormente sólo se tomaba en cuenta las disposiciones que en esta materia se le dada en el Código Bustamante y la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.  “La fórmula del artículo bajo examen constituye el punto culminante del desarrollo de la doctrina venezolana especializada, mediante la cual se expresa que asegurada la aplicación de la Ley extranjera, la obligación de los jueces consiste en investigarla y respetarla de la misma manera como lo haría con la Ley nacional, además de cuidar la interpretación que de aquella se hiciera, para que sea en un todo correcta”. 
Bajo esta premisa es importante resaltar que la idea es que el juez aplique el derecho extranjero  en procura de la solución equitativa del caso. Es por ello que aclara que no solo se debe aplicar la justicia material sino que además cumpla con el sentido y alcance en claro fundamentos en los principios del derecho internacional privado.
Hay que también hacer referencia a que la Ley del Derecho Internacional Privado conlleva a otras soluciones, entre ellas “la aplicación de oficio del derecho extranjero, y la revisión en instancia y casación de las sentencias que las partes consideren injustas o viciadas, a esto atienden las previsiones de los Artículos 60 y 61. Ejusdem, que forman parte del capítulo de la Ley relativo al procedimiento, y en los cuales están comprendidos todos los Recursos, Ordinarios y Extraordinarios, permitidos en la Ley del lugar del juicio, con particular referencia al Recurso de Casación que procede, en los casos de Derecho Internacional Privado, en cualquiera de los siguientes supuestos: 
1)                  Cuando el juez aplica derecho extranjero, siendo que le está expresamente ordenado aplicar derecho nacional (indebida aplicación);
2)                  Cuando la sentencia se funda en la Ley nacional y debió fundarse en la Ley extranjera (falta de aplicación);
3)                  Cuando la Ley extranjera no se ha interpretado correctamente por la contravención u omisión de los principios pertinentes del Estado a que pertenece la Ley aplicada (errónea interpretación).”

 Finalmente se puede decir que el objetivo principal es que en el momento de la resolución de los conflictos se pongan de manifiesto los valores de justicia y equidad comprometidos en el tratamiento y aplicación del derecho extranjero.


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