lunes, 1 de mayo de 2017

Revista Digital

Link Revista Digital Sobre las Obligaciones extracontractuales, Títulos Valores y Comercio Internacional en la Globalización:


https://issuu.com/elisaulpulgardelgado/docs/revista_derecho_int_priv


Revista de Derecho Internacional Privado

http://issuu.com/noheli68/docs/d__internacionalprivado-revista_8ad974be937a26

El Derecho Internacional abarca una serie de aspectos que son importantes no solo para quien quiera trasladarse a otro país, sino también para quien aun permaneciendo en su territorio puede verse involucrado en situaciones donde no solo sea aplicable la normativa venezolana.

domingo, 30 de abril de 2017

Edición Especial de Jurisconsulta Dedicada a Derecho Internacional Privado


    Jurisconsulta es el nombre de la nueva Revista Informativa que tiene como propósito dar a conocer temas sobre el Derecho en Venezuela y el mundo, en esta primera edición abordará tres interesantes temas del Derecho Internacional Privado que tiene que ver con Las Obligaciones Extracontractuales, es decir el Hecho ilícito, Enriquecimiento sin causa, entre otros.

   Además tocará el tema de los títulos de valores y su impacto en este ámbito del Derecho, tomando en cuenta su importancia en las actividades económicas, asi mismo se hablará de las sucesiones y la importancia de conocer que se puede hacer cuando muere una persona deja una herencia la cual está dividida por territorialidad y personalismos.

    Espero que puedan disfrutar de este trabajo que con esfuerzo hoy se les presenta. El tema del Derecho Internacional Privado es complejo pero a la vez muy interesante.-

Aquí les dejo el enlace

https://issuu.com/mariangel2981/docs/revista_jurisconsulta_ffcf81892a5a4a

martes, 13 de diciembre de 2016

Derecho extranjero


Cuándo, Por qué y Cómo? aplicación del Derecho Extranjero

Estas son las tres preguntas básicas que se hace para la aplicación de las leyes extranjeras para dirimir un asunto del Derecho Internacional Privado. Es decir que en su sentido estricto el DIP debe responder estas interrogantes que se refieren a la naturaleza sustantiva, otra de carácter procesal. Ambas tienes un vínculo estrecho para su tratamiento y solución.
En este sentido se amerita que para resolver estos asuntos de deben considerar dos aspectos esenciales:
1.    La naturaleza o la calidad del derecho extranjero, esto es, saber si el mismo es un derecho o si por el contrario tiene naturaleza fáctica, es decir si es un hecho. Las primeras son las denominadas teorías normativistas, jurídicas, y las segundas, las realistas, vitalistas;
2.    El tratamiento procesal que merece el derecho extranjero, si corresponde su aplicación de oficio o si solamente debe ser judicialmente aplicado cuando ha sido alegado y debidamente probado por las partes. 

El Artículo 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece que "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".  
En este sentido, se entiende que para el legislador “el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho; la circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal y el tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris”
Es de destacar que anteriormente sólo se tomaba en cuenta las disposiciones que en esta materia se le dada en el Código Bustamante y la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.  “La fórmula del artículo bajo examen constituye el punto culminante del desarrollo de la doctrina venezolana especializada, mediante la cual se expresa que asegurada la aplicación de la Ley extranjera, la obligación de los jueces consiste en investigarla y respetarla de la misma manera como lo haría con la Ley nacional, además de cuidar la interpretación que de aquella se hiciera, para que sea en un todo correcta”. 
Bajo esta premisa es importante resaltar que la idea es que el juez aplique el derecho extranjero  en procura de la solución equitativa del caso. Es por ello que aclara que no solo se debe aplicar la justicia material sino que además cumpla con el sentido y alcance en claro fundamentos en los principios del derecho internacional privado.
Hay que también hacer referencia a que la Ley del Derecho Internacional Privado conlleva a otras soluciones, entre ellas “la aplicación de oficio del derecho extranjero, y la revisión en instancia y casación de las sentencias que las partes consideren injustas o viciadas, a esto atienden las previsiones de los Artículos 60 y 61. Ejusdem, que forman parte del capítulo de la Ley relativo al procedimiento, y en los cuales están comprendidos todos los Recursos, Ordinarios y Extraordinarios, permitidos en la Ley del lugar del juicio, con particular referencia al Recurso de Casación que procede, en los casos de Derecho Internacional Privado, en cualquiera de los siguientes supuestos: 
1)                  Cuando el juez aplica derecho extranjero, siendo que le está expresamente ordenado aplicar derecho nacional (indebida aplicación);
2)                  Cuando la sentencia se funda en la Ley nacional y debió fundarse en la Ley extranjera (falta de aplicación);
3)                  Cuando la Ley extranjera no se ha interpretado correctamente por la contravención u omisión de los principios pertinentes del Estado a que pertenece la Ley aplicada (errónea interpretación).”

 Finalmente se puede decir que el objetivo principal es que en el momento de la resolución de los conflictos se pongan de manifiesto los valores de justicia y equidad comprometidos en el tratamiento y aplicación del derecho extranjero.


lunes, 12 de diciembre de 2016

Conociendo el Derecho Internacional Privado

Se conoce al Derecho internacional privado como la rama del derecho  que se encarga de atender los conflictos de jurisdicción internacional, tomando en cuenta la condición jurídica de los extranjeros, referente a cuestiones de índole privada y que hacen a la vida de cada individuo, ejemplo de ello es que se encarga de abordar el tema de delitos internacionales, donde tienen que ver diferentes jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, entre otros. Es un sistema complejo dónde la idea es lograr hacer justicia respetando las legislaciones de cada Estados, los tratados y acuerdos internacionales.


Se puede decir que entre los elementos que integran el Derecho Internacional Privado se encuentran:
·         Conjunto de principios: Atiende a la esencia del derecho y las relaciones jurídicas, es decir que va a buscar  los elementos de coincidencias basados en la regulación jurídica entre los Estados.
·         Relación jurídica: Al referirse a esta forma de buscar conexión se va a tomar en cuenta los elementos característicos de una relación basándose en la condición de extranjeros
·         Elemento extranjero: Este es el presupuesto indispensable para la aplicación del Derecho Internacional Privado porque en la relación jurídica tiene que estar presente al menos un elemento extranjero para que sea posible la aplicación de leyes distintas.
·         Determinación de la ley aplicable: En este sistema de justicia se basa en el conjunto de principios determina la ley aplicable a las relaciones jurídicas.
Entre las Fuentes del Derecho Internacional Privado se pueden distinguir: La ley como la primera y más importante. Cada estado establece mediante sus leyes su propio sistema de normas de conflicto que determina cuando puede aplicarse y cuando no el Derecho Extranjero.
Asimismo se encuentran los Tratados Internacionales que son normas convencionales que nacen de la necesidad de la codificación internacional, es decir la forma como los Estados buscan puntos en común para el abordaje de conflictos entre ellos, los cuales van a depender del desarrollo de cada país y la forma de su derecho interno.
Y finalmente, está la Costumbre: que se basa en usos y costumbres de cada Estado, la cual es admitida como fuente desde el ángulo de las relaciones internacionales, sobre todo en las de carácter comercial. La misma puede presentarse como fuente en:
Comercio: Se utiliza cuando hay diversidad legislativa en las relaciones comerciales puede conferir a los términos usuales de la contratación.

Contratos: Se basa en normas precisas para la determinación de la ley aplicable, unas veces se presentan expresamente en el contrato a través de la autonomía de la voluntad, y otras mediante diferentes supuestos.