Se
conoce al Derecho internacional privado como la rama del derecho que se encarga de atender los conflictos de
jurisdicción internacional, tomando en cuenta la condición jurídica de los
extranjeros, referente a cuestiones de índole privada y que hacen a la vida de
cada individuo, ejemplo de ello es que se encarga de abordar el tema de delitos
internacionales, donde tienen que ver diferentes jurisdicciones de los
diferentes sistemas judiciales y de seguridad, entre otros. Es un sistema
complejo dónde la idea es lograr hacer justicia respetando las legislaciones de
cada Estados, los tratados y acuerdos internacionales.
Se puede
decir que entre los elementos que integran el Derecho Internacional Privado se
encuentran:
·
Conjunto
de principios: Atiende a la esencia del derecho y las relaciones jurídicas, es
decir que va a buscar los elementos de
coincidencias basados en la regulación jurídica entre los Estados.
·
Relación
jurídica: Al referirse a esta forma de buscar conexión se va a tomar en cuenta
los elementos característicos de una relación basándose en la condición de
extranjeros
·
Elemento
extranjero: Este es el presupuesto indispensable para la aplicación del Derecho
Internacional Privado porque en la relación jurídica tiene que estar presente
al menos un elemento extranjero para que sea posible la aplicación de leyes
distintas.
·
Determinación
de la ley aplicable: En este sistema de justicia se basa en el conjunto de
principios determina la ley aplicable a las relaciones jurídicas.
Entre las
Fuentes del Derecho Internacional Privado se pueden distinguir: La ley como la
primera y más importante. Cada estado establece mediante sus leyes su propio
sistema de normas de conflicto que determina cuando puede aplicarse y cuando no
el Derecho Extranjero.
Asimismo se
encuentran los Tratados Internacionales que son normas convencionales que nacen
de la necesidad de la codificación internacional, es decir la forma como los
Estados buscan puntos en común para el abordaje de conflictos entre ellos, los
cuales van a depender del desarrollo de cada país y la forma de su derecho
interno.
Y
finalmente, está la Costumbre: que se basa en usos y costumbres de cada Estado,
la cual es admitida como fuente desde el ángulo de las relaciones
internacionales, sobre todo en las de carácter comercial. La misma puede
presentarse como fuente en:
Comercio: Se utiliza
cuando hay diversidad legislativa en las relaciones comerciales puede conferir
a los términos usuales de la contratación.
Contratos: Se
basa en normas precisas para la determinación de la ley aplicable, unas veces se
presentan expresamente en el contrato a través de la autonomía de la voluntad,
y otras mediante diferentes supuestos.

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